Este fin de semana tuve una sensación extraña al vivir la aplicación, no propia persona, de una norma de forma implacable y taxativa, sin discusión.
ELIMINADO
El hecho queda clasificado en el más puro anecdotario triatlético que
va engordando con el paso de los años formando parte de las maravillosas
y necesarias tertulias triatléticas, pese a ser interesante contar
batallitas, no son el entro en esta entrada, sino en la disparidad en la
aplicación del reglamento.
Según la RAE, Reglamento supone una colección ordenada de reglas o preceptos, que por la
autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el
régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.
Dicho esto, no nos quedaba más que acudir a la autoridad competente la FETRI a indagar sobre esa colección de normas.
Sección FETRI,
Reglamentos
Reglamentos de Competiciones 2011. Os dejo el enlace si quereis profundizar.
Reglamentos
Reglamentos de Competiciones 2011. Os dejo el enlace si quereis profundizar.
En el documento podemos encontrar, desde las modalidades
del triatlón hasta la normativa que regula cada segmento de la misma,
amén de las cuestiones de dopaje.
Nuestro objetivo, los apartados, Conductas de los Atletas y Sanciones, concretamente los puntos 2 y 3 del reglamento.
Un resumen de los puntos más importantes de la Conductas de los Atletas:
Nuestro objetivo, los apartados, Conductas de los Atletas y Sanciones, concretamente los puntos 2 y 3 del reglamento.
Un resumen de los puntos más importantes de la Conductas de los Atletas:
- Es responsabilidad del atleta estar en condiciones fisicas para afrontar la competición, ojo, la licencia no asegura ni cubre esta responsabilidad. Recordemos el caso en 2005 de Gomez Noya, cuando tras un informe de los servicios médicos del Consejo Superior de Deportes le dictaminaron una valvulopatía aórtica congénita, la FETRI, retiró su licencia para competir al máximo nivel.
- Debemos estar en posesión de la Ficha Federativa, ¿EN PDF? o DNI, para presentarla en zona de transición al Delegado Técnico o al Juez, esta debe ser personal e intransferible.
- Los atletas deberán:
(i) Ser responsables de su propia seguridad y la del resto de atletas.
(ii) Conocer y respetar el reglamento de competiciones.
(iii) Conocer los recorridos.
(iv) Obedecer las indicaciones de los oficiales.
(v) Respetar las normas de circulación.
(vi) Tratar al resto de atletas, oficiales, voluntarios y espectadores con respeto y cortesía.
(vii) Evitar el uso de lenguaje abusivo.
(viii) Si son conscientes de haber infringido una norma, informar a un oficial, y, si es necesario, retirarse de la competición. Bastante elocuente y moral, los triatlones estan llenos de estos comportamientos deportivos.
(ix) Informar a un oficial si se retiran de la competición y entregarle su dorsal.
(x) Respetar el medioambiente de la zona en la que se celebra la competición, no abandonando ni arrojando objetos, ni actuando de forma agresiva con el entorno.
- Los atletas no pueden recibir ningún tipo de ayuda externa, NI ENTRE ELLOS, excepto avituallamiento, al margen de la establecida, y en las zonas determinadas, por la organización.
- Los atletas no pueden ser acompañados ni apoyados desde embarcaciones, vehículos o a pie. Los ayudantes o entrenadores podrán dar sus consejos e informaciones situándose a los lados del recorrido, y permaneciendo quietos al paso de los atletas.
- El personal acreditado para el acceso a los circuitos y para el uso de los vehículos, no podrá hacer uso de éstos para dar apoyo externo o instrucciones a los atletas.
Resumen del Apartado Sanciones:
En este apartado podemos encontrar la definición propia de tales sanciones así como la casuística en su aplicación.
Podemos resumirlas en tres:
- Advertencia.
- Descalificación
- Eliminación.
Estas sólo pueden ser ejecutadas por los oficiales de la competición y
presentadas 15 minutos después de la entrada del último atleta,
debidamente firmadas. Ante las situaciones más graves, al Atleta le
queda una apelación como muy tarde 15 minutos después de la publicación
de las listas de descalificados/o o la entrada del sancionado en meta.
La Advertencia tiene como objetivo corregir la conducta
del Atleta que comete faltas leves, pueden ser verbales o sanción con
tiempo.Algunos de los casos de aplicación:
- No debe tener intencionalidad, y/o suponga una situación de peligro, para el propio atleta o terceros, que pueda ser corregida
- Cuando el Juez interprete que una norma va a ser violada.
En la mayoría de los casos y si las condiciones lo permiten el Juez debe
de mostrar una tarjeta amarilla, indicar el dorsal e informar del
motivo de la advertencia, cuando sea sancionado con tiempo, este debe
cumplirlo en la zona habilitada para tal efecto o en su caso en la zona
de transición, prestará atención a las indicaciones del Juez habilitado
para tal efecto. El tiempo de sanción genérico son 15 segundos pudiendo ser modificado según la distancia de la prueba y segmento, a contar desde que llega a su posición en boxes o a la zona de infracción, parado, sin tocar nada de material.
De manera análoga puede existir zonas de penalización para los segmentos
de ciclismo y carrera con un funcionamiento similiar al anterior
descrito, matices, en el segmento de ciclismo debe ser advertido
previamente para parar, en el de carrera, el dorsal del sancionado debe
de rezar en una pizarra para que el atleta pueda ver esta situación.
Existe también la figura Stop and Go, para y sigue, que podrá ser
ejecutada cuando la infracción sea suceptible de ser corregida.
La descalificación. En este caso el Atleta comete una
falta grave, que supongan un peligro, es decir, afecten a la seguridad o
supongan una ruptura en la igualdad y el resultado de la prueba tras
incurrir en ella y no puedan ser corregidas.El juez siempre que las
condiciones lo permitan, enseñará la tarjeta roja, indicando el número
de dorsal. Algunos casos:
- Infracción intencionada.
- Poner en peligro la prueba, el atleta o a los atletas.
- Hacer caso omiso a una instrucción del un Juez.
- Por recibir ayudas artificiales no permitidas (neopreno grosor mayor a 5 mm) o ayudas externas.
- Por recibir: dos tarjetas amarillas por advertencia sin sanción con tiempo, dos tarjetas amarillas por ir a rueda sin cumplir la distancia reglamentaria en pruebas de distancia olímpica, tres tarjetas amarillas en pruebas superires a la prueba estandar
La eliminación. Aquí se incurre en una infracción de
especial gravedad, afectando a la seguridad y/o resultado de la prueba.
Cuando sea eliminado, NO podrá continuar en la
competición, hay que puntualizar, que si el el atleta decide continuar,
será el único responsable de tal actitud y por los perjucios sobre
terceros que se pudieran derivar de la misma. El juez siempre que las
condiciones lo permitan, enseñará la tarjeta roja, indicando el número
de dorsal. Algunos casos:
- Infracción intencionada impidiendo la progresión de otro atleta.
- Falta de respeto, violencia con otro atleta, juez, personal de la organización o público.
- Por falseamiento de los datos personales al inscribirse.
- Aquellas en las que el Juez considere merecedor de tal sanción.
Este repaso sobre el reglamento, me suscita numerosas preguntas, que
quizás pasen desapercibidas en la mayoría de los casos por razones de
promoción del deporte, me explico.
Todos conocemos que en un triatlón y màs de larga distancia, existen
numerosas irregularidades suceptibles de sanción, que quizás no se actue
de manera estricta para no ensuciar la prueba y digo ensuciar, quizás
mejor desmerecer una prueba, en la que los particimantes han movilizado
una cantidad importante de medios económicos y materiales, ni hablar del
tiempo implicado en la preparación de la misma. Me surgen varias
preguntas;:
- ¿pagar una inscripción de entre 80 € a 450 € motiva a la no aplicación estricta del reglamento, para no enfadar al cliente?
- ¿hay dos raseros en una prueba marcada por los tiempos/nivel del triatleta, en la aplicación de tal reglamento?
- ¿los voluntarios, hacen uso de su buena voluntada, pese a que estén incurriendo en una situación sancionable por su falta de conocimiento?
- ¿Qué hubiera sido de los Atletas en algunas pruebas sin las ayudas externas, donde la organización no pudo garantizar unos avituallavamientos coherentes ?
Estamos acostumbrados a visitar pruebas no drafting, donde por propia
configuración de la misma unida a una masificación intolerable, hacen
inviable e imposible una regulación de la misma, mermando el resultado
real.
Este fin de semana viví una situación que me llevó a plantearme estas cuestiones, una situación de amor y odio; Odio:
un compañero fue sancionado con la eliminación cuando arreglaba su
rueda tras un pinchazo, amablemente un voluntario se acercó y le ofrecio
su ayuda, el juez arbitro pasó por allí y fue taxativo, eliminado por
infracción 2.3 del reglamento, recibir ayudas externas, contexto:
carretera muy solitaria, sin tráfico, poco público, es decir, soledad
total ¿Ayudas externas? ¿En cuantas pruebas la organización habilita
servicio de apoyo técnico? Amor: Siempre considero que la
aplicación estricta de cualquier norma en el deporte delimita los
máximos y los mínimos ayudando a una coherencia en su práctica.
Quizás la disparidad de criterios en la aplicación del Reglamento nos
haga llevarnos a equívocos en pruebas deportivas mayormente
masificadas, eliminando la esencia de este deporte, quizás sea hora de
poner desde las Autoridades Deportivas cotas a esta burbuja triatlética
del todo vale y por la parte que nos toca dedicar algo de tiempo a
revisar la normativa que nos regula.